Retiro de Aportes  
     
 

De acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo del título cuarto de su Estatuto, los Asociados podrán efectuar los siguientes tipos de retiro de aportes:

Parcial por antigüedad:
 
• De 1 a 5 años de antigüedad, hasta el 20% de sus haberes.
• Más de 5 años, hasta el 25% de sus haberes.
• Más de 10 años, hasta el 30% de sus haberes.
• Más de 15 años, hasta el 40% de sus haberes.
• Más de 20 años, hasta el 60% de sus haberes.
• Más de 25 años, hasta el 80% de sus haberes.

 
Por Jubilación:

Hasta un 95% de sus aportes totales, de una sóla vez. Posteriormente podrá retirar el mismo porcentaje, con intervalos no menores de seis meses, si cumple con la antigüedad de más de 20 años. Con el fin de aplicar esta disposición a los profesores jubilados, que hayan retirado sus haberes globales, se entenderá que la antigüedad acumulada se contará desde el momento de su primera inscripción en el Instituto.
 
Por renuncia como Asociado:

Al retirarse del Instituto, el Asociado tendrá derecho a retirar el 100% de sus aportes, menos el monto de las obligaciones contraídas con el Instituto.

 
Extraordinario:

La Junta Administradora podrá autorizar al Asociado a retirar en forma extraordinaria hasta el 50% de sus aportes totales no gravados, en los casos siguientes:
 
 
• Enfermedad del Asociado, del cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes.
• Muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes del Asociado.
• Adquisición, construcción, mejoras o liberación de hipotecas de la vivienda del Asociado

 
     
   
   
 
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